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Sub-áreasS.2 Pericentro

S.2 - Sub-área Pericentro

Anexo III, Ord. 2706/25

Comprende el área circundante al nuevo polo central de la 1ª sección, receptora del crecimiento habitacional futuro por ocupación de los vacíos urbanos existentes en el sector a una densidad promedio de 100 unidades de vivienda por hectárea. Art. 5º Ord. 2706/25

Delimitación

Tres polígonos entre calles 43 (J.A. Nanini), 40 (Dalmacio Cadamuro), 45 (Don Bosco), 48 (Luis D’Olivo), 26 (J.B. Migotti), 30 (Santos Nóbile), 39 (Pedro Patat), 52 (Vicente Agüero). Detalle completo en Art. 5.1 Ord. 2706/25.

Uso del suelo

Dominante: habitacional (unifamiliar, multifamiliar, conjunto de viviendas), comercial minorista micro/pequeña escala.

Complementarios: con límite 2000 m². Condicionados y no permitidos según Art. 5.2.1 Ord. 2706/25.

Fraccionamiento

Parcelas entre medianeras: frente 12 m, fondo 30 m, superficie 360 m².

Parcelas en esquina: incremento del 20 % en forma proporcional.

Ocupación del suelo — capacidad base

  • FOS: 70 %
  • FOT: 1
  • Altura máxima: 6 m (H 45°: 8 m)
  • Número de pisos: 2
  • Retiros: frente principal 0 m; secundaria/terciaria 3 m; fondo 0 m hasta 3,50 m, luego 5 m.
  • S.S.A: 30 %

Ocupación del suelo — con incremento (cloacas)

  • FOS: 70 %
  • FOT: 2,5
  • Altura máxima: 9 m
  • Número de pisos: 3
  • Retiro: desde 6 m de altura: 3 m de retiro.
  • S.S.A: 30 %

Nivel de Complejidad Ambiental

40 puntos.

Incentivo para la ocupación de grandes vacíos (Art. 5.6 Ord. 2706/25)

Lotes o conjuntos de lotes apareados que configuran vacíos urbanos de media hectárea (½ ha) o más, localizados dentro de la Sub-área Pericentro (S.2), destinados a urbanizaciones de usos mixtos serán considerados Urbanizaciones de Interés Prioritario, permitiendo el incremento de los parámetros urbanos del área hasta los establecidos para el Sub-área Centro (S.1).

El emprendimiento deberá disponer la factibilidad de dotación del servicio de cloacas. Las obras necesarias serán a cuenta de los desarrollistas del emprendimiento.

El proceso administrativo se realizará bajo la figura de Convenio Urbanístico sujeto a análisis técnico por parte de la Secretaría de Obras Públicas, Obras Privadas y Planificación Estratégica y posterior aprobación por parte del Concejo Deliberante.

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