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Sub-áreasS.4 Macromanzanas

S.4 - Sub-área Macromanzanas

Anexo V, Ord. 2706/25

Comprende los sectores que se propone mantener y consolidar barrios de baja densidad mediante el modelo de Macromanzanas ordenadas mediante el trazado del tejido fundacional. Art. 7º Ord. 2706/25

Delimitación

Veinte macromanzanas (MM1S.1 a MM1S.20) definidas por calles principales y secundarias. Cada una integra varias manzanas. Detalle completo en Art. 7.1 Ord. 2706/25 (MM1S.1 entre Don Bosco, D’Olivo, L. Beceda, M. Nanini; MM1S.2 a MM1S.20 con límites por calles 6, 10, 14, 18, 22, 26, 40, 43, 45, 48, 52, 56, 96, 122, 124, 128, 132, 168, 172, Paso de Los Andes, La Cancha, límites Parque Guyón y Zona ZE1, etc.).

Uso del suelo

Dominante: vivienda unifamiliar, multifamiliar, conjunto de viviendas.

Complementarios: habitacional (comunitaria), comercial minorista, equipamiento (educativo, salud, cultural, religioso), servicios básicos y centrales, industrial inocua, artesanal.

Condicionados y no permitidos: según Art. 7.3 Ord. 2706/25.

Fraccionamiento

Parcelas entre medianeras: frente 12 m, fondo 30 m, superficie 360 m².

Parcelas en esquina: incremento del 20 % en forma proporcional.

Ocupación del suelo

No se prevé incremento de capacidad edificable.

  • FOS: 60 %
  • FOT: 1
  • Altura máxima: 6 m (H 45°: 8 m)
  • Número de pisos: 2
  • Retiros: frente principal 0 m; secundaria/terciaria 4 m; fondo 0 m hasta 3,50 m, luego 5 m.
  • S.S.A: 40 %

Nivel de Complejidad Ambiental

30 puntos.

Plan de detalle en Macro manzanas de la 1ª sección (MM1S) (Art. 7.8 Ord. 2706/25)

Los parámetros urbanísticos establecidos en la presente ordenanza podrán ser complementados con otros instrumentos que surjan del desarrollo de planes de detalle que se focalicen en alguna o algunas macromanzanas en particular, manteniendo el criterio de unidad territorial definido en esta ordenanza.

Estos instrumentos serán analizados por parte de la Secretaría de Obras Públicas; Obras Privadas y Consejo de Planificación Estratégica u organismos que en el futuro los reemplacen, siempre de acuerdo a las definiciones y objetivos que las normativas determinan para cada área y sub-área.

Para su puesta en marcha deberá firmarse un Convenio urbanístico u/ Convenio edilicio por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con aprobación del Concejo Deliberante.

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